DECRETO 40/2011, de 22
de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de
admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados
para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,educación
especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Artículo 34. Sorteo público.
1. La
Dirección General competente en materia de escolarización del alumnado convocará
anualmente un sorteo público para resolver las posibles situaciones de empate
que subsistan tras la aplicación de los criterios de prioridad regulados en el
artículo 33, que se desarrollará conforme a lo siguiente:
a) Se
extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un bombo que contenga diez, numeradas
del 0 al 9. Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir, en su
caso, la bola extraída con anterioridad.
b) El
resultado del sorteo se obtendrá dividiendo entre diez mil el número que se
forma al colocar de izquierda a derecha,y en el mismo orden de extracción, las
cifras a las que se refiere el párrafo anterior.
2. Cada vez
que sea necesario aplicar el resultado del sorteo se elaborará una relación ordenada alfabéticamente con los alumnos o
alumnas que están en situación de empate y se le asignará a cada uno de ellos correlativamente
un número natural, comenzando por el 1 y terminando por el último de las
solicitudes empatadas.
3. Se determinará el número natural que
resulta al ignorarlas cifras decimales de aquél que se obtiene sumando uno al
producto del resultado del sorteo por el número total de solicitudes empatadas.
4. Las vacantes se otorgarán comenzando por la
solicitud de la relación a la que se refiere el apartado 2,
correspondiente con el número que se determine conforme a lo dispuesto en el
apartado 3 y continuando, hasta agotar
las plazas vacantes,por aquellas solicitudes a las que corresponden los
siguientes números según el orden
creciente de la serie numérica.
5. A los
efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de
solicitudes empatadas.
6. Los
centros podrán utilizar el sistema de información Séneca para obtener el
resultado de la aplicación del sorteo ala relación a la que se refiere el
apartado 2.
7. Las
personas que ejercen la dirección de los centros docentes públicos o las
personas físicas o jurídicas titulares,en el caso de los centros docentes
privados concertados, harán público el resultado del sorteo.
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Gracias.
C.E.I.P TIERNO GALVÁN