14 de mayo de 2015

DECRETO 40/2011 SOBRE ESCOLARIZACIÓN-SORTEO



 DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

  
Artículo 34. Sorteo público.
1. La Dirección General competente en materia de escolarización del alumnado convocará anualmente un sorteo público para resolver las posibles situaciones de empate que subsistan tras la aplicación de los criterios de prioridad regulados en el artículo 33, que se desarrollará conforme a lo siguiente:
a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un bombo que contenga diez, numeradas del 0 al 9. Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la bola extraída con anterioridad.
b) El resultado del sorteo se obtendrá dividiendo entre diez mil el número que se forma al colocar de izquierda a derecha,y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior.

2. Cada vez que sea necesario aplicar el resultado del sorteo se elaborará una relación ordenada alfabéticamente con los alumnos o alumnas que están en situación de empate y se le asignará a cada uno de ellos correlativamente un número natural, comenzando por el 1 y terminando por el último de las solicitudes empatadas.

3. Se determinará el número natural que resulta al ignorarlas cifras decimales de aquél que se obtiene sumando uno al producto del resultado del sorteo por el número total de solicitudes empatadas.

4. Las vacantes se otorgarán comenzando por la solicitud de la relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente con el número que se determine conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes,por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden creciente de la serie numérica.

5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de solicitudes empatadas.

6. Los centros podrán utilizar el sistema de información Séneca para obtener el resultado de la aplicación del sorteo ala relación a la que se refiere el apartado 2.


7. Las personas que ejercen la dirección de los centros docentes públicos o las personas físicas o jurídicas titulares,en el caso de los centros docentes privados concertados, harán público el resultado del sorteo.





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Gracias.
C.E.I.P TIERNO GALVÁN