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Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos.
El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, contempla la participación de los usuarios de ciertos servicios en el coste de los mismos, así como la previsión de bonificaciones. Asimismo, los artículos 30 al 32 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, recogen los servicios que ofrecerán los centros educativos financiados por la Administración de la Junta de Andalucía que impartan el primer ciclo de la educación infantil, así como la participación de las familias en el coste de los mismos.
Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen. (+ información)
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C.E.I.P TIERNO GALVÁN